Art. 10 · Coordinación de las actividades operativas

Art. 10

Coordinación de las actividades operativas

En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 10 Coordinación de las actividades operativas Las entidades nacionales designadas que constituyan el consorcio a que se refiere el artículo 7, apartado 3, celebrarán un acuerdo en el que se establezcan las normas y los mecanismos de cooperación para aplicar las acciones a que se refiere el artículo 4. En particular, dicho acuerdo incluirá disposiciones sobre: a) el uso e intercambio de información de VSE, teniendo en cuenta las recomendaciones ya refrendadas del documento «Política de Datos de Conocimiento del Medio Espacial — recomendaciones sobre aspectos de seguridad»; b) el establecimiento de una estructura de gestión del riesgo para garantizar la aplicación de las disposiciones sobre el uso e intercambio seguro de datos e información de VSE; c) la cooperación con el SATCEN para aplicar la acción a que se refiere el artículo 4, apartado 1, letra c).
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