Art. 12
Procedimiento de comité
En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 12
Procedimiento de comité
1. La Comisión estará asistida por un comité. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) no 182/2011.
2. Cuando se haga referencia al presente artículo, será de aplicación el artículo 5 del Reglamento (UE) no 182/2011.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2014:541(1):oj#art-12