Art. 14

Acuerdo de garantía

En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 14 Acuerdo de garantía La Comisión y el BEI firmarán un acuerdo de garantía que detallará los procedimientos y disposiciones relativos a la garantía de la UE a que se hace referencia en el artículo 8, e informarán de ello al Parlamento Europeo y al Consejo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2014:466(1):oj#art-14

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil