Art. 13
Países y territorios no cooperadores
En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 13
Países y territorios no cooperadores
En sus operaciones de financiación, el BEI no tolerará actividades realizadas con fines ilegales, tales como el blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo, el fraude y la evasión fiscales, la corrupción o el fraude que afecte a los intereses financieros de la Unión. En particular, el BEI no participará en ninguna operación de financiación en un país elegible a través de un instrumento situado en un país o territorio extranjero que haya sido considerado no cooperador por la Unión, las Naciones Unidas, la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos o el Grupo de Acción Financiera Internacional.
En sus operaciones de financiación, el BEI aplicará los principios y normas establecidos en el Derecho de la Unión en materia de prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo, incluida la obligación de tomar medidas razonables para identificar a los propietarios efectivos cuando sea aplicable.
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