Art. 14
Acuerdo de garantía
En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 14
Acuerdo de garantía
La Comisión y el BEI firmarán un acuerdo de garantía que detallará los procedimientos y disposiciones relativos a la garantía de la UE a que se hace referencia en el artículo 8, e informarán de ello al Parlamento Europeo y al Consejo.
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