Art. 12
Transparencia y difusión pública de información
En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 12
Transparencia y difusión pública de información
1. De conformidad con su propia política de transparencia y con los principios de la Unión sobre el acceso a los documentos y la información, y progresivamente con las normas de la Iniciativa Internacional para la Transparencia de la Ayuda, el BEI publicará en su sitio web información relativa a:
a)
todas las operaciones de financiación del BEI realizadas en el marco de la presente Decisión, después de la fase de aprobación de proyectos, indicando particularmente si el proyecto de inversión de que se trate está cubierto por la garantía de la UE y de qué forma contribuye a los objetivos de la acción exterior de la Unión, señalando en particular sus efectos económicos, sociales y ambientales;
b)
a menos que sean aplicables requisitos de confidencialidad, todos los memorandos de entendimiento entre el BEI y otras instituciones financieras europeas o internacionales que afecten a las operaciones de financiación del BEI en el marco de la presente Decisión;
c)
cuando sea posible y apropiado, los acuerdos marco existentes entre el BEI y un país receptor. Al firmar nuevos acuerdos o modificar los existentes, el BEI procurará hacer posible su difusión;
d)
la política de asignación del BEI.
2. La Comisión publicará en su sitio web información específica relativa a todos los casos de recuperación de importes pagados conforme al acuerdo de garantía a que se refiere el artículo 14 y al acuerdo por el que se establezcan las disposiciones y procedimientos detallados aplicables a la recuperación de créditos a que se refiere el artículo 15, apartado 2, salvo que sean aplicables requisitos de confidencialidad.
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