Art. 15

Recuperación de los pagos efectuados por la Comisión

En vigor desde 16 abr 2014
Articulo 15 Recuperación de los pagos efectuados por la Comisión 1.   Cuando la Comisión efectúe un pago en virtud de la garantía de la UE, el BEI, por cuenta y en nombre de la Comisión, procurará la recuperación de importes pagados. 2.   A más tardar en la fecha de firma del acuerdo de garantía mencionado en el artículo 14, la Comisión y el BEI firmarán un acuerdo aparte en el que se establezcan las disposiciones y procedimientos detallados aplicables a la recuperación de créditos.
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