Art. 11
Presentación anual de informes y contabilidad
En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 11
Presentación anual de informes y contabilidad
1. La Comisión informará anualmente al Parlamento Europeo y al Consejo sobre las operaciones de financiación del BEI llevadas a cabo con arreglo a la presente Decisión. El informe se hará público e incluirá:
a)
una evaluación de las operaciones de financiación del BEI, por proyecto, sector, país y región y su cumplimiento de la presente Decisión;
b)
una evaluación del valor añadido, de los rendimientos y resultados estimados y de los efectos sobre el desarrollo de las operaciones de financiación del BEI, a nivel agregado, utilizando los datos de informe anual sobre el marco de medición de resultados del BEI. Para ello, el BEI utilizará indicadores de eficacia en relación con los aspectos vinculados al desarrollo y el medio ambiente y los aspectos sociales (incluidos los derechos humanos) de los proyectos financiados, teniendo en cuenta los indicadores pertinentes en virtud de la Declaración de París de 2005 sobre la eficacia de la ayuda. Los indicadores de los aspectos medioambientales de los proyectos incluirán criterios de tecnología limpia, orientados en principio a la eficiencia energética y a las tecnologías de reducción de las emisiones;
c)
una evaluación de la contribución de las operaciones de inversión del BEI al logro de los objetivos estratégicos y de política exterior de la Unión, teniendo en cuenta las directrices técnicas operativas regionales mencionadas en el artículo 5;
d)
una evaluación, a nivel agregado, de las ventajas financieras transferidas a los beneficiarios de las operaciones de financiación del BEI;
e)
una evaluación de la calidad de las operaciones de financiación del BEI, particularmente de la medida en que el BEI ha tomado en consideración la sostenibilidad medioambiental y social en el análisis de diligencia debida y en el seguimiento de los proyectos de inversión financiados;
f)
información pormenorizada sobre las peticiones de ejecución de la garantía de la UE;
g)
información sobre los volúmenes de financiación dedicados al cambio climático y a la biodiversidad al amparo de la presente Decisión, sobre los efectos, en términos absolutos y relativos, en las emisiones de gases de efecto invernadero contempladas en el artículo 9, apartado 4, a nivel agregado, y sobre el número de proyectos evaluados en relación con el riesgo climático;
h)
una descripción de la cooperación con la Comisión y con otras instituciones financieras europeas e internacionales, con inclusión de la cofinanciación. El informe incluirá en particular un desglose de los recursos financieros de la Unión y de otras instituciones financieras europeas e internacionales utilizados en combinación con la financiación del BEI, ofreciendo así una visión global de todas las inversiones respaldadas por operaciones de financiación del BEI realizadas en el marco de la presente Decisión. El informe también deberá mencionar la celebración de nuevos memorandos de entendimiento entre el BEI y otras instituciones financieras europeas o internacionales que afecten a las operaciones de financiación del BEI en el marco de la presente Decisión;
i)
información relativa al seguimiento del funcionamiento del Memorando de entendimiento entre el BEI y el Defensor del Pueblo Europeo en la medida en que dicho memorando afecte a operaciones de financiación del BEI cubiertas por la presente Decisión.
2. A los efectos de la obligación de información de la Comisión a que se hace referencia en el apartado 1, el BEI proporcionará a la Comisión informes anuales sobre las operaciones de financiación del BEI llevadas a cabo en el contexto de la presente Decisión, con inclusión de todos los elementos que permitan a la Comisión informar de conformidad con el apartado 1. El BEI podrá también proporcionar a la Comisión información adicional que permita al Parlamento Europeo y al Consejo tener una visión global de la actividad exterior del BEI.
3. El BEI proporcionará a la Comisión datos estadísticos, financieros y contables sobre cada una de sus operaciones de financiación, así como cualquier otra información adicional necesaria para el desempeño de los deberes de información de la Comisión o en respuesta a las solicitudes del Tribunal de Cuentas Europeo, así como un certificado de auditoría sobre el saldo vivo de las operaciones de financiación del BEI. El BEI también proporcionará a la Comisión cualesquiera otros documentos necesarios de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012.
4. A fin de permitir a la Comisión cumplir sus obligaciones contables y de información en relación con los riesgos cubiertos por la garantía de la UE, el BEI le proporcionará la información de la que disponga sobre evaluación de los riesgos y calificación de sus operaciones de financiación.
5. El BEI facilitará a la Comisión, al menos una vez al año, un programa plurianual indicativo del volumen de firmas previsto para sus operaciones de financiación, con objeto de garantizar la compatibilidad de las previsiones de financiación del BEI con los límites máximos establecidos en la presente Decisión y a fin de que la Comisión garantice una planificación presupuestaria adecuada para la dotación del Fondo de Garantía. La Comisión tendrá en cuenta esta previsión al preparar el proyecto de presupuesto general de la Unión.
6. El BEI proporcionará con regularidad al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión todos sus informes de evaluación independiente sobre los resultados concretos logrados por las actividades específicas del BEI en el marco de la presente Decisión y otros mandatos exteriores.
7. El BEI correrá con los gastos que conlleve facilitar la información a la que se hace referencia en los apartados 2 a 6. En términos generales y con excepción de la información confidencial, el BEI también hará pública la información contemplada en los apartados 2, 3 y 6.
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