Art. 10
Ingresos afectados externos para el Fondo de Garantía
En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 10
Ingresos afectados externos para el Fondo de Garantía
Los reembolsos y los ingresos por un importe de 110 000 000 EUR, procedentes de operaciones concluidas antes de 2007, incluidos los reembolsos de capital, las garantías liberadas, y los reembolsos del principal de los préstamos, los dividendos, las rentas del capital, las comisiones de garantía y los intereses de los préstamos y los depósitos en cuentas fiduciarias, pagados a la cuenta fiduciaria creada para el Mecanismo Euromediterráneo de Inversión y Cooperación y atribuibles a ayuda procedente del presupuesto general de la Unión, constituirán ingresos afectados externos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, apartado 4, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 y se utilizarán para el Fondo de Garantía.
Los importes superiores a 110 000 000 EUR que hayan sido pagados a la cuenta fiduciaria creada para el Mecanismo Euromediterráneo de Inversión y Cooperación se consignarán en el presupuesto general de la Unión una vez deducidos los costes y las tarifas de gestión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2014:466(1):oj#art-10