Art. 9
Evaluación y seguimiento de los proyectos de inversión por parte del BEI
En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 9
Evaluación y seguimiento de los proyectos de inversión por parte del BEI
1. El BEI realizará el análisis de diligencia debida y cuando proceda exigirá a los promotores de los proyectos que realicen consultas públicas, de conformidad con los principios sociales y medioambientales de la UE, con las partes interesadas nacionales y locales pertinentes, así como con la sociedad civil, en la fase de planificación del proyecto y en la fase de ejecución, en relación con los aspectos sociales, de derechos humanos, medioambientales, económicos y de desarrollo de los proyectos de inversión cubiertos por la garantía de la UE y que faciliten la información pertinente para la evaluación de la contribución al cumplimiento de la política exterior de la Unión y sus objetivos estratégicos.
Cuando proceda, dicha evaluación incluirá un examen de la forma en que la capacidad de los beneficiarios de la financiación del BEI puede reforzarse con asistencia técnica a lo largo de todo el ciclo del proyecto. El reglamento interno del BEI incluirá las disposiciones necesarias acerca de la evaluación de las repercusiones medioambientales y sociales de los proyectos de inversión y de los aspectos relacionados con los derechos humanos y la prevención de conflictos, de forma que los proyectos de inversión que reciban apoyo en virtud de la presente Decisión sean sostenibles desde el punto de vista medioambiental y social.
2. Además de realizar una evaluación ex ante de los aspectos relacionados con el desarrollo, el BEI deberá realizar un seguimiento de la ejecución de las operaciones de financiación. En particular, exigirá a los promotores de proyectos que hagan un seguimiento atento del proyecto de inversión a lo largo del período de realización y hasta su finalización, particularmente en lo que se refiere a los efectos del proyecto de inversión sobre la economía, el desarrollo, la sociedad, el medio ambiente y los derechos humanos. El BEI verificará con regularidad la información facilitada por los promotores de proyectos y la pondrá a disposición del público con el consentimiento del promotor del proyecto. Siempre que sea posible, los informes de finalización de los proyectos relacionados con operaciones de financiación del BEI se publicarán con exclusión de la información confidencial.
3. El seguimiento del BEI también se esforzará por cubrir la ejecución de operaciones intermediadas y el comportamiento de los intermediarios financieros al servicio de las PYME.
4. El BEI deberá establecer un sistema global para evaluar ex ante, en términos relativos y absolutos, las emisiones de gases de efecto invernadero relacionadas con las operaciones de financiación del BEI cuando dichas emisiones alcancen umbrales significativos, con arreglo a las definiciones recogidas en la metodología aplicable incluida en la estrategia del BEI de lucha contra el cambio climático, y cuando se disponga de los datos.
5. Los resultados del seguimiento se divulgarán, en la medida de lo posible, con sujeción a requisitos de confidencialidad y al acuerdo de las partes pertinentes.
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