Art. 10 · Ingresos afectados externos para el Fondo de Garantía

Art. 10

Ingresos afectados externos para el Fondo de Garantía

En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 10 Ingresos afectados externos para el Fondo de Garantía Los reembolsos y los ingresos por un importe de 110 000 000 EUR, procedentes de operaciones concluidas antes de 2007, incluidos los reembolsos de capital, las garantías liberadas, y los reembolsos del principal de los préstamos, los dividendos, las rentas del capital, las comisiones de garantía y los intereses de los préstamos y los depósitos en cuentas fiduciarias, pagados a la cuenta fiduciaria creada para el Mecanismo Euromediterráneo de Inversión y Cooperación y atribuibles a ayuda procedente del presupuesto general de la Unión, constituirán ingresos afectados externos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, apartado 4, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 y se utilizarán para el Fondo de Garantía. Los importes superiores a 110 000 000 EUR que hayan sido pagados a la cuenta fiduciaria creada para el Mecanismo Euromediterráneo de Inversión y Cooperación se consignarán en el presupuesto general de la Unión una vez deducidos los costes y las tarifas de gestión.
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