Art. 16

Evaluación

En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 16 Evaluación 1.   La evaluación de los resultados de cada Capital Europea de la Cultura será responsabilidad de la propia ciudad. La Comisión establecerá directrices e indicadores comunes para las ciudades interesadas sobre la base de los objetivos a que se refiere el artículo 2 y los criterios, a efectos de garantizar un planteamiento coherente sobre el procedimiento de evaluación. Las ciudades interesadas deberán presentar sus informes de evaluación y transmitirlos a la Comisión a más tardar el 31 de diciembre del año siguiente al año del título. La Comisión hará públicos los informes de evaluación en su sitio web. 2.   Además de las evaluaciones de las ciudades, la Comisión mandará presentar una evaluación externa e independiente periódica de los resultados de la acción. Las evaluaciones externas e independientes se dedicarán principalmente a situar todas las Capitales Europeas de la Cultura anteriores en un contexto europeo, lo que permitirá hacer comparaciones y sacar conclusiones útiles para futuras Capitales Europeas de la Cultura, y para todas las ciudades europeas. Dichas evaluaciones también incluirán la acción en su conjunto, con inclusión de la eficiencia de los procesos utilizados en su gestión, su impacto y la forma de mejorarla. La Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité de las Regiones los siguientes informes basados en esas evaluaciones, acompañados, en su caso, de las propuestas pertinentes: a) un informe inicial intermedio, a más tardar el 31 de diciembre de 2024; b) un segundo informe intermedio, a más tardar el 31 de diciembre de 2029; c) un informe ex post, a más tardar el 31 de diciembre de 2034.
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