Art. 10

Preselección y selección en los países candidatos y candidatos potenciales

En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 10 Preselección y selección en los países candidatos y candidatos potenciales 1.   La Comisión será responsable de la organización del concurso entre ciudades en los países candidatos y candidatos potenciales. 2.   La Comisión publicará una convocatoria de presentación de solicitudes en el Diario Oficial de la Unión Europea al menos seis años antes del año del título. Cada convocatoria de presentación de solicitudes deberá incluir el formulario de solicitud a que se refiere el artículo 4, apartado 1. El plazo de presentación de las solicitudes concluirá no antes de diez meses después de la publicación de su convocatoria. 3.   El comité efectuará la preselección de las ciudades al menos cinco años antes del año del título, sobre la base de sus respectivas solicitudes. No se organizará ninguna reunión con las ciudades candidatas. El comité, tras evaluar las solicitudes de acuerdo con los criterios, consensuará una lista restringida de las ciudades candidatas y emitirá un informe sobre la preselección relativo a todas las solicitudes en el que, entre otras cosas, se formularán recomendaciones dirigidas a las ciudades candidatas incluidas en la lista restringida. El comité presentará el informe de preselección a la Comisión. 4.   Las ciudades candidatas que figuren en la lista restringida cumplimentarán y revisarán sus solicitudes a fin de cumplir con los criterios y de tener en cuenta las recomendaciones incluidas en el informe de preselección, y las presentarán a la Comisión. La Comisión convocará al comité a una reunión de selección con las ciudades candidatas de la lista restringida a más tardar nueve meses después de la reunión de preselección. Cuando sea necesario, la Comisión podrá ampliar el citado plazo de nueve meses por un período razonable. 5.   El comité evaluará las solicitudes cumplimentadas y revisadas. 6.   El comité emitirá un informe sobre la selección de las solicitudes de las ciudades candidatas de la lista restringida, junto con una recomendación para la designación de una ciudad como máximo de un país candidato o potencialmente candidato. El informe de selección incluirá también recomendaciones para la ciudad correspondiente acerca de las mejoras que deberá hacer hasta el año del título. El comité presentará el informe de selección a la Comisión. 7.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 6, si ninguna de las ciudades candidatas cumple todos los criterios establecidos, el comité podrá recomendar que no se conceda el título ese año.
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