Art. 4
En vigor desde 14 abr 2014
Artículo 4
1. La Comisión pondrá a disposición la ayuda macrofinanciera de la Unión a través de un préstamo desembolsado en dos tramos, de conformidad con las condiciones del apartado 3. La cuantía de cada tramo se determinará en el memorando de entendimiento. Si excepcionalmente así lo exigen las circunstancias, la ayuda macrofinanciera de la Unión podrá ponerse a disposición a través de un préstamo desembolsado en un solo tramo.
2. Los importes de la ayuda macrofinanciera de la Unión se concederán, cuando sea preciso, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE, Euratom) no 480/2009 del Consejo (5).
3. La Comisión decidirá el desembolso de los tramos del préstamo si se cumple cada una de las siguientes condiciones:
a)
la condición previa establecida en el artículo 2;
b)
el logro continuo de progresos satisfactorios en la ejecución de un programa que contenga medidas de ajuste y de reforma estructural apoyadas por un arreglo de crédito del FMI no cautelar;
c)
el cumplimiento, con arreglo a un calendario establecido, de las condiciones económicas y financieras acordadas en el memorando de entendimiento.
En caso de que se prevea un segundo tramo, no se procederá a su desembolso antes de tres meses después del desembolso del primer tramo.
4. Cuando no se cumplan las condiciones previstas en el apartado 3, la Comisión suspenderá temporalmente o cancelará el desembolso de la ayuda macrofinanciera de la Unión. En tal caso, informará al Parlamento Europeo y al Consejo de las razones de dicha suspensión o cancelación.
5. La ayuda macrofinanciera de la Unión se abonará al Banco Nacional de Ucrania.
6. El desembolso empezará de inmediato tan pronto como empiece a ejecutarse el programa del FMI.
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