Art. 1

En vigor desde 14 abr 2014
Artículo 1 1.   La Unión pondrá a disposición de Ucrania una ayuda macrofinanciera de un importe máximo de 1 000 millones EUR, con miras a respaldar la estabilización y las reformas económicas del país («la ayuda macrofinanciera de la Unión»). La ayuda contribuirá a cubrir las necesidades urgentes de la balanza de pagos de Ucrania, tal como se señala en el programa económico del Gobierno respaldado por el FMI. 2.   El importe total de la ayuda macrofinanciera de la Unión se proporcionará a Ucrania en forma de préstamos. La Comisión estará autorizada, en nombre de la Unión, para tomar prestados los fondos necesarios en los mercados de capitales o de las entidades financieras para, a continuación, prestarlos a Ucrania. Los préstamos tendrán un período de vencimiento máximo de 15 años. 3.   El desembolso de la ayuda macrofinanciera de la Unión será gestionado por la Comisión ateniéndose a los acuerdos o entendimientos alcanzados entre el FMI y Ucrania, así como a los objetivos y principios fundamentales de las reformas económicas enunciados en la Agenda de Asociación UE-Ucrania, acordada en el marco de la PEV. 4.   La Comisión informará regularmente al Parlamento Europeo y al Consejo de la evolución de la ayuda macrofinanciera de la Unión, incluidos los desembolsos correspondientes, y facilitará a ambas instituciones los documentos pertinentes a su debido tiempo. 5.   La ayuda macrofinanciera de la Unión será puesta a disposición durante un período de un año a partir del día siguiente a la entrada en vigor del memorando de entendimiento a que se hace referencia en el artículo 3, apartado 1, de la presente Decisión. El período de disponibilidad podrá ampliarse mediante decisión del Consejo a propuesta de la Comisión. 6.   En caso de que las necesidades de financiación de Ucrania disminuyan sustancialmente durante el período de desembolso de la ayuda macrofinanciera de la Unión, en comparación con las previsiones iniciales, la Comisión, actuando con arreglo al procedimiento de examen contemplado en el artículo 7, apartado 2, reducirá el importe de la ayuda o procederá a su suspensión o cancelación.
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