Art. 2

En vigor desde 14 abr 2014
Artículo 2 Una condición previa para conceder la ayuda macrofinanciera de la Unión será que Ucrania respete unos mecanismos democráticos eficaces, tales como un sistema parlamentario multipartidista y el Estado de Derecho, y garantice el respeto de los derechos humanos. La Comisión controlará el cumplimiento de esta condición previa a lo largo de todo el período de vigencia de la ayuda macrofinanciera de la Unión. El presente artículo se aplicará de conformidad con la Decisión 2010/427/UE del Consejo (4).
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eli:dec:2014:215:oj#art-2

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