Art. 7
En vigor desde 14 abr 2014
Artículo 7
1. La Comisión estará asistida por un comité. Dicho comité se constituirá con arreglo al Reglamento (UE) no 182/2011.
2. Cuando se haga referencia al presente apartado, será aplicable el artículo 5 del Reglamento (UE) no 182/2011.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2014:215:oj#art-7