Art. 12
Información relativa a los artículos 9 a 11
En vigor desde 27 mar 2014
Artículo 12
Información relativa a los artículos 9 a 11
Los Estados miembros comunicarán a la Comisión y a los demás Estados miembros, cada seis meses a partir de la fecha de la presente Decisión, la lista actualizada de los establecimientos autorizados a los que se refiere el artículo 10, así como cualquier información pertinente acerca de la aplicación de los artículos 9, 10 y 11.
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