Art. 12

Información relativa a los artículos 9 a 11

En vigor desde 27 mar 2014
Artículo 12 Información relativa a los artículos 9 a 11 Los Estados miembros comunicarán a la Comisión y a los demás Estados miembros, cada seis meses a partir de la fecha de la presente Decisión, la lista actualizada de los establecimientos autorizados a los que se refiere el artículo 10, así como cualquier información pertinente acerca de la aplicación de los artículos 9, 10 y 11.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec_impl:2014:178:oj#art-12

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil