Art. 14

Marcas sanitarias y requisitos de certificación especiales para la carne fresca, los preparados de carne y los productos cárnicos sujetos a las prohibiciones de los artículos 2, 9 y 13

En vigor desde 27 mar 2014
Artículo 14 Marcas sanitarias y requisitos de certificación especiales para la carne fresca, los preparados de carne y los productos cárnicos sujetos a las prohibiciones de los artículos 2, 9 y 13 Los Estados miembros afectados velarán por que la carne fresca, los preparados de carne y los productos cárnicos sujetos a las prohibiciones establecidas en los artículos 2, 9 y 13 lleven una marca sanitaria especial que no sea oval y no pueda confundirse con: a) la marca de identificación de los preparados de carne y los productos cárnicos hechos de carne de porcino o que la contengan, según la sección I del anexo II del Reglamento (CE) no 853/2004; b) la marca sanitaria de la carne fresca de porcino según el capítulo III de la sección I del anexo I del Reglamento (CE) no 854/2004.
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