Art. 13
Medidas relativas a cerdos salvajes vivos y a carne fresca de cerdo salvaje o preparados de carne y productos cárnicos hechos de esa carne o que la contengan
En vigor desde 27 mar 2014
Artículo 13
Medidas relativas a cerdos salvajes vivos y a carne fresca de cerdo salvaje o preparados de carne y productos cárnicos hechos de esa carne o que la contengan
1. Los Estados miembros afectados velarán por que:
a)
no se envíen cerdos salvajes vivos procedentes de las zonas enumeradas en el anexo a otros Estados miembros ni a otras zonas de su propio territorio;
b)
no se envíen a otros Estados miembros ni a otras zonas de su propio territorio partidas de carne fresca de cerdo salvaje, ni de preparados de carne o productos cárnicos hechos de esa carne o que la contengan, desde las zonas enumeradas en el anexo.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, letra b), los Estados miembros afectados podrán autorizar el envío de partidas de carne fresca de cerdo salvaje o de preparados de carne o productos cárnicos hechos de esa carne o que la contengan desde las zonas enumeradas en la parte I del anexo a otras zonas del territorio del mismo Estado miembro no incluidas en el anexo, a condición de que los cerdos salvajes hayan dado negativo en las pruebas de detección de la peste porcina africana de acuerdo con los procedimientos de diagnóstico indicados en las partes C y D del capítulo VI del anexo de la Decisión 2003/422/CE.
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