Art. 11
Exención de la prohibición del envío de carne fresca de porcino y de determinados preparados de carne de porcino y productos derivados de carne de porcino desde las zonas enumeradas en el anexo
En vigor desde 27 mar 2014
Artículo 11
Exención de la prohibición del envío de carne fresca de porcino y de determinados preparados de carne de porcino y productos derivados de carne de porcino desde las zonas enumeradas en el anexo
No obstante lo dispuesto en el artículo 9, los Estados miembros afectados podrán autorizar el envío de carne fresca de porcino, preparados de carne de porcino y productos derivados de carne de porcino hechos de esa carne o que la contengan a otros Estados miembros y a terceros países desde las zonas enumeradas en la parte II o III del anexo, a condición de que los productos en cuestión:
a)
se hayan producido y transformado con arreglo al artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2002/99/CE;
b)
estén sujetos a certificación veterinaria con arreglo al artículo 5 de la Directiva 2002/99/CE;
c)
vayan acompañados del correspondiente certificado sanitario exigido en relación con los intercambios dentro de la Unión, según lo establecido por el Reglamento (CE) no 599/2004, cuya parte II se completará con el siguiente texto:
«Estos productos son conformes con la Decisión de Ejecución 2014/178/UE de la Comisión, de 27 de marzo de 2014, sobre medidas de control zoosanitarias relativas a la peste porcina africana en determinados Estados miembros (*2).
(*2)
DO L 95 de 29.3.2014, p. 48.»."
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec_impl:2014:178:oj#art-11