Art. 9
Prohibición del envío a otros Estados miembros y a terceros países de carne fresca de porcino y de determinados preparados de carne de porcino y productos derivados de carne de porcino desde las zonas enumeradas en el anexo
En vigor desde 27 mar 2014
Artículo 9
Prohibición del envío a otros Estados miembros y a terceros países de carne fresca de porcino y de determinados preparados de carne de porcino y productos derivados de carne de porcino desde las zonas enumeradas en el anexo
1. Los Estados miembros afectados velarán por que no se envíen a otros Estados miembros ni a terceros países partidas de carne fresca de porcino obtenida de cerdos originarios de explotaciones situadas en las zonas enumeradas en el anexo, ni de preparados de carne de porcino ni productos derivados de carne de porcino hechos de carne de esos cerdos o que la contengan, salvo en los casos en que esa carne de porcino se haya obtenido de cerdos originarios y procedentes de explotaciones situadas fuera de las zonas enumeradas en las partes II y III del anexo.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros afectados que tengan zonas enumeradas en la parte III del anexo podrán autorizar el envío a otros Estados miembros de carne fresca de porcino según el apartado 1 y de preparados de carne de porcino y productos derivados de carne de porcino hechos de esa carne o que la contengan, a condición de que esos preparados de carne de porcino y esos productos derivados de carne de porcino procedan de cerdos que hayan permanecido desde su nacimiento en explotaciones situadas fuera de las zonas enumeradas en la parte III del anexo y la carne fresca de porcino, los preparados de carne de porcino y los productos derivados de carne de porcino se hayan producido, almacenado y transformado en establecimientos autorizados de conformidad con el artículo 10.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros afectados que tengan zonas enumeradas en la parte II del anexo podrán autorizar el envío a otros Estados miembros de carne fresca de porcino según el apartado 1 y de preparados de carne de porcino y productos derivados de carne de porcino hechos de esa carne o que la contengan, a condición de que esos preparados de carne de porcino y esos productos derivados de carne de porcino procedan de cerdos que cumplan los requisitos establecidos en el apartado 1 o 2 del artículo 3.
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