Art. 5

Identificación de las poblaciones

En vigor desde 18 mar 2014
Artículo 5 Identificación de las poblaciones Una población deberá ser identificable en función de los elementos siguientes: a) las variedades utilizadas en el cruce para la creación de la población; b) los sistemas de obtención definidos por los respectivos protocolos; c) la región de producción; d) el grado de heterogeneidad, en particular en las especies autopolinizantes, y e) sus características, conforme al artículo 7, apartado 2, letra f).
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