Art. 5
Identificación de las poblaciones
En vigor desde 18 mar 2014
Artículo 5
Identificación de las poblaciones
Una población deberá ser identificable en función de los elementos siguientes:
a)
las variedades utilizadas en el cruce para la creación de la población;
b)
los sistemas de obtención definidos por los respectivos protocolos;
c)
la región de producción;
d)
el grado de heterogeneidad, en particular en las especies autopolinizantes, y
e)
sus características, conforme al artículo 7, apartado 2, letra f).
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