Art. 3

Participación de los Estados miembros

En vigor desde 18 mar 2014
Artículo 3 Participación de los Estados miembros 1.   Podrán participar en el experimento todos los Estados miembros. Su participación deberá comenzar, a más tardar, en enero de 2017. 2.   Los Estados miembros que decidan participar en el experimento (en lo sucesivo, «los Estados miembros participantes») deberán informar a la Comisión y a los demás Estados miembros acerca de su participación, indicando las especies y las regiones que esta incluirá, y de las medidas aplicadas conforme a la presente Decisión. 3.   Los Estados miembros participantes podrán poner término a su participación en cualquier momento informando de ello a la Comisión.
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