Art. 4
Exención de las obligaciones
En vigor desde 18 mar 2014
Artículo 4
Exención de las obligaciones
Los Estados miembros participantes quedarán exentos de las obligaciones establecidas en el artículo 2, apartado 1, letras E, F y G, en el artículo 3, apartado 1, y en el artículo 10 de la Directiva 66/402/CEE por lo que respecta a la producción, con vistas a la comercialización, y a la comercialización de las poblaciones.
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