Art. 2
Ámbito de aplicación
En vigor desde 18 mar 2014
Artículo 2
Ámbito de aplicación
La presente Decisión abarcará las agrupaciones vegetales que cumplan todos los requisitos siguientes:
a)
resultan de una determinada combinación de genotipos;
b)
se consideran unidades con respecto a su aptitud para ser reproducidas sin cambios, una vez establecidas en una determinada región de producción con condiciones agroclimáticas específicas;
c)
se generan por medio de una de las técnicas siguientes:
i)
cruce de cinco o más variedades en todas las combinaciones, seguido de mezcla de la progenie y exposición del material a la selección natural en generaciones sucesivas,
ii)
cultivo conjunto de por lo menos cinco variedades de una especie de fertilización predominantemente cruzada, mezcla de la progenie, resiembra repetida y exposición del material a la selección natural hasta que deje de haber plantas de las variedades originales,
iii)
entrecruce de variedades con protocolos de cruce distintos de los indicados en los incisos i) o ii) para producir una población análogamente diversa que no contenga variedades.
En lo sucesivo, estas agrupaciones vegetales se denominan «poblaciones».
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