Art. 1
Objeto
En vigor desde 18 mar 2014
Artículo 1
Objeto
1. Se organiza un experimento temporal a escala de la Unión con el fin de evaluar si la producción, con vistas a la comercialización, y la comercialización, en determinadas condiciones, de semillas de poblaciones según el artículo 2 pertenecientes a los géneros Avena, Hordeum y Triticum y a la especie Zea mays L. pueden constituir una alternativa más adecuada que la exclusión de la comercialización de semillas que no cumplan los requisitos del artículo 2, apartado 1, letras E, F y G, de la Directiva 66/402/CEE relativos a los aspectos varietales de las semillas de determinadas especies y que los requisitos del artículo 3, apartado 1, relativos a la comercialización con la certificación oficial de «semillas certificadas», «semillas certificadas de la primera generación» o «semillas certificadas de la segunda generación».
2. Deberán evaluarse los siguientes aspectos:
a)
si es posible la identificación de poblaciones de las especies en cuestión basándose en la información sobre los métodos de obtención y producción, las variedades utilizadas en los cruces y las características principales de esas poblaciones;
b)
si la identidad de las semillas comercializadas de esas poblaciones puede basarse en requisitos de trazabilidad y en la identificación de la región de producción.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec_impl:2014:150:oj#art-1