Art. 15 · Manual de evaluación

Art. 15

Manual de evaluación

En vigor desde 10 mar 2014
Artículo 15 Manual de evaluación 1.   La Comisión elaborará un manual detallado sobre el contenido, la documentación y el procedimiento de evaluación de las redes y sus miembros contemplada en el artículo 14 en consulta con los Estados miembros y las partes interesadas. 2.   El procedimiento de evaluación incluirá la evaluación de la documentación presentada por los solicitantes, en particular los informes de autoevaluación, y las auditorías in situ. 3.   El organismo designado por la Comisión con arreglo al artículo 14, apartado 2, para evaluar una red y sus miembros deberá utilizar el manual de evaluación.
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