Art. 16
Intercambio de información sobre la creación y la evaluación de redes
En vigor desde 10 mar 2014
Artículo 16
Intercambio de información sobre la creación y la evaluación de redes
1. La Comisión facilitará el intercambio de información y experiencia acerca de la creación y evaluación de redes mediante lo siguiente:
a)
la puesta a disposición del público de la información general sobre la creación y evaluación de redes, especialmente la información sobre los manuales de valoración y evaluación contemplados en los artículos 13 y 15;
b)
la publicación de una lista de las redes y sus miembros que se actualizará periódicamente, junto con los informes de valoración y evaluación positivos de las redes y las decisiones del Consejo de Estados miembros, de conformidad con sus reglamentos internos;
c)
la organización de conferencias y reuniones de especialistas para el debate técnico y científico entre los miembros de redes, si procede;
d)
el suministro a las redes de medios y herramientas de comunicación electrónicos, en su caso.
2. A efectos de la publicación de la lista a la que se hace referencia en el apartado 1, letra b), el Consejo de Dirección de la Red comunicará a la Comisión cualquier cambio en lo relativo al miembro que actúe de coordinador de una red o a la persona designada como coordinador de una red.
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