Art. 4
En vigor desde 20 feb 2014
Artículo 4
A más tardar el 31 de julio de 2017, Francia presentará un informe a la Comisión para que esta pueda examinar si aún se dan las razones que justifican la excepción y si la ventaja fiscal concedida por Francia ha sido, y se espera que siga siendo, proporcionada y suficiente para apoyar la competitividad de la cadena de valor que forman la caña de azúcar, el azúcar y el ron en Guadalupe, la Guayana Francesa, Martinica y Reunión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2014:189(2):oj#art-4