Art. 3
En vigor desde 20 feb 2014
Artículo 3
1. Los tipos reducidos de los impuestos especiales y de la VSS a que se refiere el artículo 1 aplicables al ron mencionado en el artículo 2 se limitarán a un contingente anual de 120 000 hectolitros de alcohol puro.
2. Los tipos reducidos de los impuestos especiales y de la VSS a que se refiere el artículo 1 de la presente Decisión podrán ser inferiores al tipo mínimo del impuesto especial sobre el alcohol establecido en la Directiva 92/84/CEE, pero no podrán ser inferiores en más del 50 % al tipo íntegro del impuesto sobre el alcohol establecido de conformidad con el artículo 3 de la Directiva 92/84/CEE o al tipo íntegro del impuesto sobre el alcohol para la VSS.
3. La ventaja fiscal acumulada autorizada de conformidad con el apartado 2 del presente artículo no podrá ser superior al 50 % del tipo íntegro del impuesto sobre el alcohol establecido de conformidad con el artículo 3 de la Directiva 92/84/CEE.
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