Art. 1

En vigor desde 20 feb 2014
Artículo 1 Como excepción a lo dispuesto en el artículo 110 del TFUE, se autoriza a Francia a prorrogar la aplicación, en su territorio metropolitano, al ron «tradicional» producido en Guadalupe, la Guayana Francesa, Martinica y Reunión, de un tipo reducido de impuesto especial inferior al tipo íntegro del impuesto sobre el alcohol establecido en el artículo 3 de la Directiva 92/84/CEE, y a aplicar un tipo de la exacción denominada «cotisation sur les boissons alcooliques» (cotización sobre las bebidas alcohólicas) («VSS») inferior al tipo íntegro aplicable con arreglo a la normativa nacional francesa.
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