Art. 8
Medidas generales de la Comisión en materia de preparación
En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 8
Medidas generales de la Comisión en materia de preparación
La Comisión desarrollará las siguientes medidas de preparación:
a)
gestionar el Centro de Coordinación;
b)
gestionar un Sistema Común de Comunicación e Información de Emergencia («Sistema de Comunicación e Información») que permita la comunicación y el intercambio de información entre el Centro de Coordinación y los puntos de contacto de los Estados miembros;
c)
contribuir al desarrollo y a una mejor integración de los sistemas transnacionales de detección, alerta rápida y aviso de interés europeo para permitir una reacción rápida, así como promover la interrelación entre los sistemas nacionales de alerta rápida y aviso y su vinculación con el Centro de Coordinación y el Sistema de Comunicación e Información. Estos sistemas tendrán en cuenta los sistemas y fuentes de información, seguimiento y detección actuales y futuros y se basarán en ellos;
d)
establecer y gestionar la capacidad de movilizar y enviar equipos de expertos encargados de:
i)
evaluar las necesidades que cabe atender en el marco del Mecanismo de la Unión en el Estado que solicite ayuda,
ii)
facilitar, cuando sea necesario, la coordinación de la ayuda en respuesta a catástrofes sobre el terreno y servir de enlace con las autoridades competentes del Estado que solicite ayuda, y
iii)
ayudar al Estado que lo solicite con experiencia en medidas de prevención, preparación o repuesta;
e)
establecer y mantener la capacidad de prestar apoyo logístico a dichos equipos de expertos;
f)
desarrollar y mantener una red de expertos cualificados de los Estados miembros que puedan estar disponibles a corto plazo para ayudar al Centro de Coordinación en las tareas de seguimiento, información y facilitación de la coordinación;
g)
facilitar la coordinación de los Estados miembros en el posicionamiento previo de las capacidades de reacción ante las catástrofes dentro de la Unión;
h)
apoyar la labor destinada a mejorar la interoperabilidad de los módulos y de otras capacidades de reacción, teniendo en cuenta las mejores prácticas a nivel de los Estados miembros y a nivel internacional;
i)
realizar, dentro de su ámbito de competencia, las actuaciones necesarias para facilitar el apoyo del país anfitrión, incluidos el desarrollo y actualización, conjuntamente con los Estados miembros, de unas directrices para el apoyo del país anfitrión, sobre la base de la experiencia de funcionamiento;
j)
apoyar la creación de programas de evaluación voluntaria por homólogos de las estrategias de preparación de los Estados miembros, basadas en criterios predefinidos, que permitan formular recomendaciones para elevar el grado de preparación de la Unión; y
k)
adoptar, en estrecha consulta con los Estados miembros, las medidas de prevención adicionales, complementarias y de apoyo, que resulten necesarias para alcanzar el objetivo especificado en el artículo 3, apartado 1, letra b).
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