Art. 10

Planificación de las operaciones

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 10 Planificación de las operaciones 1.   La Comisión y los Estados miembros colaborarán para mejorar la planificación de las operaciones de respuesta ante catástrofes en el marco del Mecanismo de la Unión, también mediante la formulación de situaciones hipotéticas de respuesta ante catástrofes, la cartografía de los medios y la elaboración de planes para el despliegue de capacidades de reacción. 2.   La Comisión y los Estados miembros deberán determinar y fomentar las sinergias entre la ayuda de protección civil y la financiación de la ayuda humanitaria proporcionada por la Unión y los Estados miembros en la planificación de las operaciones de reacción a las crisis humanitarias fuera de la Unión.
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