Art. 7

Centro de Coordinación de la Repuesta a Emergencias

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 7 Centro de Coordinación de la Repuesta a Emergencias Se crea el Centro de Coordinación de la Respuesta a Emergencias («Centro de Coordinación»). El Centro de Coordinación tendrá capacidad operativa 24 horas al día, 7 días por semana, y prestará sus servicios a los Estados miembros y a la Comisión a fin de alcanzar los objetivos del Mecanismo de la Unión.
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