Art. 5
Marcas sanitarias y requisitos de certificación especiales para la carne de cerdo fresca y los preparados y productos a base de carne de cerdo o que la contengan, salvo los del artículo 4
En vigor desde 13 dic 2013
Artículo 5
Marcas sanitarias y requisitos de certificación especiales para la carne de cerdo fresca y los preparados y productos a base de carne de cerdo o que la contengan, salvo los del artículo 4
Los Estados miembros afectados velarán por que la carne de cerdo fresca y los preparados y productos a base de carne de cerdo o que la contengan, salvo los del artículo 4, lleven una marca sanitaria especial, que no podrá ser oval y no deberá confundirse:
a)
con la marca de identificación de los preparados y productos a base de carne de cerdo o que la contengan establecida en la sección I del anexo II del Reglamento (CE) no 853/2004, ni
b)
con el marcado sanitario para la carne de cerdo fresca previsto en la sección I, capítulo III, del anexo I del Reglamento (CE) no 854/2004.
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