Art. 7

Requisitos de información que deben cumplir los Estados miembros afectados

En vigor desde 13 dic 2013
Artículo 7 Requisitos de información que deben cumplir los Estados miembros afectados Los Estados miembros afectados comunicarán a la Comisión y a los Estados miembros, en el marco del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal, los resultados de la vigilancia de la peste porcina clásica realizada en las zonas de la lista del anexo, tal como se establezca en los planes de erradicación de la peste porcina clásica o en planes de vacunación de urgencia contra dicha enfermedad aprobados por la Comisión y referidos en el artículo 1, párrafo segundo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec_impl:2013:764:oj#art-7

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil