Art. 3
Prohibición del envío de partidas de esperma, óvulos y embriones de porcino desde las zonas de la lista del anexo a otros Estados miembros
En vigor desde 13 dic 2013
Artículo 3
Prohibición del envío de partidas de esperma, óvulos y embriones de porcino desde las zonas de la lista del anexo a otros Estados miembros
Los Estados miembros afectados velarán por que no se envíe desde su territorio a otros Estados miembros partida alguna de los siguientes productos:
a)
esperma porcino, a menos que proceda de verracos mantenidos en un centro de recogida autorizado como se contempla en el artículo 3, letra a), de la Directiva 90/429/CEE del Consejo (8) y situado fuera de las zonas de la lista del anexo de la presente Decisión;
b)
óvulos y embriones de porcino, a menos que procedan de porcinos mantenidos en explotaciones situadas fuera de las zonas de la lista del anexo.
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