Art. 1

Objeto y ámbito de aplicación

En vigor desde 13 dic 2013
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación La presente Decisión establece determinadas medidas de control relativas a la peste porcina clásica que han de aplicarse en los Estados miembros o en las zonas de los mismos que figuran en el anexo («los Estados miembros afectados»). Se aplicará sin perjuicio de los planes de erradicación de la peste porcina clásica y de los planes de vacunación de urgencia contra esa enfermedad aprobados por la Comisión de conformidad con la Directiva 2001/89/CE.
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eli:dec_impl:2013:764:oj#art-1

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