Art. 1
Objeto y ámbito de aplicación
En vigor desde 13 dic 2013
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
La presente Decisión establece determinadas medidas de control relativas a la peste porcina clásica que han de aplicarse en los Estados miembros o en las zonas de los mismos que figuran en el anexo («los Estados miembros afectados»).
Se aplicará sin perjuicio de los planes de erradicación de la peste porcina clásica y de los planes de vacunación de urgencia contra esa enfermedad aprobados por la Comisión de conformidad con la Directiva 2001/89/CE.
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