Art. 8

Estructura de ejecución especializada

En vigor desde 3 dic 2013
Artículo 8 Estructura de ejecución especializada 1.   La estructura de ejecución especializada será responsable de los aspectos administrativos y de la ejecución del programa, según se describe en la sección 1.2 de la parte I del anexo I, y prestará apoyo al Consejo Científico en la realización de todas sus tareas. 2.   La Comisión se asegurará de que la estructura de ejecución especializada se ajuste de forma estricta, eficiente y con la necesaria flexibilidad, a los objetivos y necesidades exclusivos del CEI.
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