Art. 10
Procedimiento del Comité
En vigor desde 3 dic 2013
Artículo 10
Procedimiento del Comité
1. La Comisión estará asistida por un Comité (el Comité del Programa). Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) no 182/2011.
2. El Comité se reunirá en diversas formaciones, que se recogen en el anexo V, dependiendo del asunto que se vaya a discutir.
3. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 4 del Reglamento (UE) no 182/2011.
4. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 5 del Reglamento (UE) no 182/2011.
5. Cuando el dictamen del Comité deba obtenerse mediante un procedimiento escrito, se pondrá fin a dicho procedimiento sin resultado si, en el plazo para la emisión del dictamen, el presidente del comité así lo decide o si la mayoría simple de los miembros del comité así lo solicita.
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