Art. 9

Seguimiento e información sobre la ejecución

En vigor desde 3 dic 2013
Artículo 9 Seguimiento e información sobre la ejecución 1.   La Comisión hará un seguimiento e informará anualmente sobre la ejecución de Horizonte 2020 de conformidad con el artículo 31 del Reglamento (UE) no 1291/2013 y el anexo III de la presente Decisión. 2.   La Comisión informará regularmente al Comité a que se refiere el artículo 10 sobre el avance general en la aplicación de las acciones indirectas del programa específico, a fin de permitir al Comité hacer aportaciones tempranas y adecuadas para la elaboración de los programas de trabajo, en particular para el enfoque plurianual y las orientaciones estratégicas, y le proporcionará asimismo información puntual sobre todas las acciones propuestas o financiadas en virtud de Horizonte 2020, como se especifica en el anexo IV.
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