Art. 6

Consejo Europeo de Investigación

En vigor desde 3 dic 2013
Artículo 6 Consejo Europeo de Investigación 1.   La Comisión establecerá un Consejo Europeo de Investigación («CEI»), que será el medio de ejecución de las acciones previstas en la parte I, «Ciencia excelente», relacionadas con el objetivo específico «Consejo Europeo de Investigación (CEI)» contemplado en el artículo 3, apartado 1, letra a), de la presente Decisión. El CEI sucederá al CEI creado por la Decisión 2007/134/CE. 2.   El CEI estará constituido por el Consejo Científico independiente previsto en el artículo 7 y por la estructura de ejecución especializada prevista en el artículo 8. 3.   El CEI tendrá un Presidente, que será elegido de entre científicos prominentes y respetados en el plano internacional. El Presidente será nombrado por la Comisión mediante un proceso transparente de contratación en el que intervendrá un comité de selección específico independiente, y su mandato será de cuatro años, renovable una sola vez. El proceso de selección y el candidato seleccionado estarán sujetos a la aprobación del Consejo Científico. El Presidente presidirá el Consejo Científico, garantizará su liderazgo y enlace con la estructura de ejecución especializada y lo representará en el mundo de la ciencia. 4.   El CEI funcionará con arreglo a los principios de excelencia científica, autonomía, eficiencia, eficacia, transparencia y rendición de cuentas. Garantizará la continuidad de las acciones del CEI realizadas en el marco de la Decisión 2006/972/CE. 5.   Las actividades del CEI respaldarán la investigación realizada en todos los campos por equipos independientes y transnacionales que compiten a escala europea. Las subvenciones a la investigación en las fronteras del conocimiento del CEI se concederán exclusivamente en función del criterio de excelencia. 6.   La Comisión actuará como garante de la autonomía e integridad del CEI y velará por la correcta ejecución de las tareas que se le han encomendado. La Comisión velará por que las acciones del CEI se ejecuten con arreglo a los principios establecidos en el apartado 4 del presente artículo, y con la estrategia global del Consejo Científico mencionada en el artículo 7, apartado 2, letra a).
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2013:743:oj#art-6

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil