Art. 8

Enfermedad vesicular porcina

En vigor desde 29 nov 2013
Artículo 8 Enfermedad vesicular porcina 1.   Queda aprobado el programa de erradicación de la enfermedad vesicular porcina presentado por Italia para el período del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014. 2.   La contribución financiera de la Unión: a) equivaldrá al 50 % de los costes unitarios definidos en el punto 1, letra e), del anexo I para el muestreo de animales domésticos; b) equivaldrá al 50 % de los gastos subvencionables que tenga Italia por: i) las pruebas ELISA, hasta una cantidad media máxima de 1 EUR por prueba, ii) las pruebas de la PCR, hasta una cantidad media máxima de 5 EUR por prueba, iii) las pruebas virológicas, hasta una cantidad media máxima de 10 EUR por prueba; c) no excederá de 790 000 EUR para Italia.
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