Art. 6
Salmonelas zoonóticas
En vigor desde 29 nov 2013
Artículo 6
Salmonelas zoonóticas
1. Quedan aprobados los programas anuales de control de determinadas salmonelas zoonóticas en manadas de aves reproductoras, ponedoras y de engorde de la especie Gallus gallus y en manadas de pavos (Meleagris gallopavo) presentados por Bulgaria, Dinamarca, Alemania, Estonia, Irlanda, Grecia, Francia, Croacia, Italia, Chipre, Letonia, Luxemburgo, Hungría, Malta, los Países Bajos, Austria, Portugal, Rumanía, Eslovenia, Eslovaquia y el Reino Unido para el período del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014.
2. Queda aprobado el programa anual de control de determinadas salmonelas zoonóticas en manadas de pavos (Meleagris gallopavo) presentado por Polonia para el período del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014.
3. Queda aprobado el programa anual de control de determinadas salmonelas zoonóticas en manadas de aves reproductoras de la especie Gallus gallus presentado por la República Checa para el período del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014.
4. Quedan aprobados los programas plurianuales de control de determinadas salmonelas zoonóticas en manadas de aves ponedoras y de engorde de la especie Gallus gallus y en manadas de pavos (Meleagris gallopavo) presentados por la República Checa para el período del 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2016.
5. Queda aprobado el programa plurianual de control de determinadas salmonelas zoonóticas en manadas de aves reproductoras, ponedoras y de engorde de la especie Gallus gallus y en manadas de pavos (Meleagris gallopavo) presentado por España para el período del 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2016.
6. Queda aprobado el programa plurianual de control de determinadas salmonelas zoonóticas en manadas de aves reproductoras, ponedoras y de engorde de la especie Gallus gallus presentado por Polonia para el período del 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2016.
7. Queda aprobado el programa plurianual de control de determinadas salmonelas zoonóticas en manadas de aves reproductoras y ponedoras de la especie Gallus gallus presentado por Bélgica para el período del 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2019.
8. La contribución financiera de la Unión para el año 2014:
a)
equivaldrá al 50 % de los costes unitarios definidos en el punto 2 y el punto 4, letra e), del anexo I para:
i)
el muestreo de manadas de aves de corral,
ii)
las pruebas bacteriológicas,
iii)
las pruebas de serotipado,
iv)
las pruebas destinadas a verificar la eficacia de la desinfección,
v)
las pruebas de detección de antimicrobianos,
b)
equivaldrá al 50 % de los gastos subvencionables que tenga cada Estado miembro mencionado en los apartados 1 a 7 por:
i)
la compra de vacunas, hasta una cantidad media máxima de 0,05 EUR por dosis,
ii)
las indemnizaciones que deban abonarse a los propietarios por el valor de:
—
las aves reproductoras de la especie Gallus gallus matadas, hasta una cantidad media máxima de 4 EUR por ave,
—
las aves ponedoras de la especie Gallus gallus matadas, hasta una cantidad media máxima de 2,20 EUR por ave,
—
los pavos reproductores progenitores de la especie Meleagris gallopavo matados, hasta una cantidad media máxima de 12 EUR por pavo,
—
los huevos para incubar de aves reproductoras progenitoras de la especie Gallus gallus destruidos, hasta una cantidad media máxima de 0,20 EUR por huevo,
—
los huevos de mesa de aves de la especie Gallus gallus destruidos, hasta una cantidad media máxima de 0,04 EUR por huevo,
—
los huevos para incubar de aves reproductoras progenitoras de la especie Meleagris gallopavo destruidos, hasta una cantidad media máxima de 0,40 EUR por huevo;
c)
no superará las cantidades siguientes:
i)
1 070 000 EUR para Bélgica,
ii)
50 000 EUR para Bulgaria,
iii)
175 000 EUR para el programa de la República Checa a que se hace referencia en el apartado 3,
iv)
710 000 EUR para el programa de la República Checa a que se hace referencia en el apartado 4,
v)
90 000 EUR para Dinamarca,
vi)
1 335 000 EUR para Alemania,
vii)
20 000 EUR para Estonia,
viii)
25 000 EUR para Irlanda,
ix)
620 000 EUR para Grecia,
x)
760 000 EUR para España,
xi)
860 000 EUR para Francia,
xii)
160 000 EUR para Croacia,
xiii)
550 000 EUR para Italia,
xiv)
95 000 EUR para Chipre,
xv)
240 000 EUR para Letonia,
xvi)
10 000 EUR para Luxemburgo,
xvii)
1 940 000 EUR para Hungría,
xviii)
30 000 EUR para Malta,
xix)
2 700 000 EUR para los Países Bajos,
xx)
1 190 000 EUR para Austria,
xxi)
20 000 EUR para el programa de Polonia a que se hace referencia en el apartado 2,
xxii)
2 610 000 EUR para el programa de Polonia a que se hace referencia en el apartado 6,
xxiii)
35 000 EUR para Portugal,
xxiv)
1 170 000 EUR para Rumanía,
xxv)
35 000 EUR para Eslovenia,
xxvi)
970 000 EUR para Eslovaquia,
xxvii)
40 000 EUR para el Reino Unido.
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