Art. 8
Enfermedad vesicular porcina
En vigor desde 29 nov 2013
Artículo 8
Enfermedad vesicular porcina
1. Queda aprobado el programa de erradicación de la enfermedad vesicular porcina presentado por Italia para el período del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014.
2. La contribución financiera de la Unión:
a)
equivaldrá al 50 % de los costes unitarios definidos en el punto 1, letra e), del anexo I para el muestreo de animales domésticos;
b)
equivaldrá al 50 % de los gastos subvencionables que tenga Italia por:
i)
las pruebas ELISA, hasta una cantidad media máxima de 1 EUR por prueba,
ii)
las pruebas de la PCR, hasta una cantidad media máxima de 5 EUR por prueba,
iii)
las pruebas virológicas, hasta una cantidad media máxima de 10 EUR por prueba;
c)
no excederá de 790 000 EUR para Italia.
Historial de versiones
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