Art. 4

Brucelosis ovina y caprina

En vigor desde 29 nov 2013
Artículo 4 Brucelosis ovina y caprina 1.   Quedan aprobados los programas de erradicación de la brucelosis ovina y caprina presentados por Grecia, España, Croacia, Italia, Chipre y Portugal para el período del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014. 2.   La contribución financiera de la Unión a los Estados miembros mencionados en el apartado 1, salvo Grecia: a) equivaldrá al 50 % de los costes unitarios definidos en el punto 1, letra b), y el punto 4, letra c), del anexo I por: i) el muestreo de animales domésticos, ii) las pruebas del rosa de Bengala, iii) las pruebas de fijación del complemento; b) equivaldrá al 50 % de los gastos subvencionables que tenga cada Estado miembro mencionado en el apartado 1 por: i) las pruebas bacteriológicas, hasta una cantidad media máxima de 10 EUR por prueba, ii) la compra de vacunas, hasta una cantidad media máxima de 0,50 EUR por dosis, iii) las indemnizaciones que deberán abonarse a los propietarios por el valor de los animales sacrificados en el marco de estos programas, hasta una cantidad media máxima de 50 EUR por animal; c) no superará las cantidades siguientes: i) 7 715 000 EUR para España, ii) 385 000 EUR para Croacia, iii) 3 925 000 EUR para Italia, iv) 175 000 EUR para Chipre, v) 1 125 000 EUR para Portugal. 3.   La contribución financiera de la Unión para Grecia: a) equivaldrá al 75 % de los costes unitarios definidos en el punto 4, letra c), del anexo I para: i) las pruebas del rosa de Bengala, ii) las pruebas de fijación del complemento; b) equivaldrá al 75 % de los gastos subvencionables que generen: i) las pruebas bacteriológicas, hasta una cantidad media máxima de 15 EUR por prueba, ii) la compra de vacunas, hasta una cantidad media máxima de 0,75 EUR por dosis, iii) la remuneración de practicantes privados que administren las vacunas y realicen los muestreos en el marco del programa, iv) los salarios del personal temporal contratado especialmente para la gestión de los datos relativos a la aplicación de las medidas del programa; c) equivaldrá al 50 % de los gastos subvencionables que genere la indemnización de los propietarios por el valor de sus animales sacrificados en el marco del programa, hasta una cantidad media máxima de 50 EUR por animal, y d) no excederá de 3 290 000 EUR.
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