Art. 5
Lengua azul en zonas endémicas o de alto riesgo
En vigor desde 29 nov 2013
Artículo 5
Lengua azul en zonas endémicas o de alto riesgo
1. Quedan aprobados los programas de erradicación y vigilancia de la lengua azul presentados por Bélgica, Bulgaria, Alemania, Estonia, Grecia, España, Francia, Italia, Letonia, Lituania, Malta, Austria, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovenia, Eslovaquia y Finlandia para el período del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014.
2. La contribución financiera de la Unión:
a)
equivaldrá al 50 % de los costes unitarios definidos en el punto 1, letra c), y el punto 4, letra d), del anexo I para:
i)
el muestreo de animales domésticos,
ii)
las pruebas ELISA,
iii)
las pruebas de la PCR;
b)
equivaldrá al 50 % de los gastos subvencionables que tenga cada Estado miembro mencionado en el apartado 1 por la compra de vacunas, hasta una cantidad media máxima de 0,50 EUR por dosis;
c)
no superará las cantidades siguientes:
i)
11 000 EUR para Bélgica,
ii)
7 000 EUR para Bulgaria,
iii)
70 000 EUR para Alemania,
iv)
3 000 EUR para Estonia,
v)
75 000 EUR para Grecia,
vi)
590 000 EUR para España,
vii)
170 000 EUR para Francia,
viii)
350 000 EUR para Italia,
ix)
15 000 EUR para Letonia,
x)
8 000 EUR para Lituania,
xi)
5 000 EUR para Malta,
xii)
5 000 EUR para Austria,
xiii)
25 000 EUR para Polonia,
xiv)
125 000 EUR para Portugal,
xv)
35 000 EUR para Rumanía,
xvi)
13 000 EUR para Eslovenia,
xvii)
25 000 EUR para Eslovaquia,
xviii)
5 000 EUR para Finlandia.
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