Art. 78

Objeto y ámbito de aplicación

En vigor desde 25 nov 2013
Artículo 78 Objeto y ámbito de aplicación En el marco de la estrategia y las prioridades determinadas por el PTU correspondiente a escala local o regional, y sin perjuicio de la ayuda humanitaria y de emergencia, podrá prestarse ayuda financiera a las siguientes actividades que contribuyan a la consecución de los objetivos establecidos en la presente Decisión: a) políticas y reformas sectoriales, así como proyectos compatibles con las mismas; b) desarrollo de las instituciones, refuerzo de su capacidad e integración de los aspectos medioambientales; c) cooperación técnica, y d) apoyo adicional en caso de fluctuaciones de los ingresos de exportación de bienes y servicios a que se refiere el artículo 82.
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eli:dec:2013:755:oj#art-78

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