Art. 80

Desarrollo de capacidades

En vigor desde 25 nov 2013
Artículo 80 Desarrollo de capacidades 1.   La asistencia financiera podrá contribuir, entre otras cosas, a apoyar a los PTU en el desarrollo de las capacidades necesarias para definir, aplicar y supervisar las estrategias y acciones territoriales y/o regionales con vistas a la consecución de los objetivos generales de los ámbitos de cooperación mencionados en las partes dos y tres. 2.   La Unión apoyará los esfuerzos desplegados por los PTU para desarrollar datos estadísticos fiables relativos a dichas zonas. 3.   La Unión podrá apoyar a los PTU en sus esfuerzos por mejorar la comparabilidad de sus indicadores macroeconómicos.
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